El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.711.383, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.505, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROXANA COROMOTO DIAZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.667.908, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia, la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. En consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su ap.....