CAPITULO III
DE LA SENTENCIA
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, (Sede Maripa) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el Documento Privado suscrito entre los ciudadanos MARIANNYS RAFAELA TARAZONA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.660.605 y RAFAEL RIGOBERTO ROJAS HERRRERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.792.903, respectivamente, ambos con domicilio en Guarataro, Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE
Incluso en la página bolívar.scc.org.ve, según .....