declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos NELIDA VARGAS GONZALEZ y NELSON JOSE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.480.798 y V-5.604.540, respectivamente, en su condición de padres, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JONEELL ENRIQUE SANOJA VARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.660. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual fue redactada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. KARINA FERNÁNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, previa constancia.....