este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana YAIRYS IRAMA DEVERA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.188.985; y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada ROSANA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.198; plenamente identificadas en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Cubarral, Asentamiento Campesino de la Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (350 HA); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Señor Aníbal de Ver, Sur: Con El Rio Caño Blanco Este: Con Sr Carlos Bacca y Oeste: Con el Sr Lu.....