Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la Causante MERCEDES DEL VALLE BRITO DE GUERRA , quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.489.981, a sus hijos, los ciudadanos INES DEL VALLE GUERRA BRITO, ANDRES JOSE GUERRA BRITO, SENIS MERCEDES GUERRA BRITO