´Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana NELYS MARISOL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.925.488, mediante la cual solicitan sean declarados suficiente para demostrar el derecho de posesión que les corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 936 Y 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NELYS MARISOL LEON, antes identificados, y sin perjuicio de terceros que .....