DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARIA JESÚS RODRÍGUEZ de QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.075.122, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano WILFRIDO GABRIEL QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.450.609, contraído mediante acta de matrimonio No. 7, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de febrero de 1977, inserta bajo el folio 7 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1977.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada .....