Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos IRIS COROMOTO RINCON MEDINA y ALAN COTT HIDALGO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.675.357 y V-10.284.618, debidamente asistidos por la abogada DELIA YADIRA ALMEIDA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.353, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la prese.....