Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ESTER MARÍA GONZÁLEZ TABARE (Parte Demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.139.890, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE BUSTILLOS, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 98.034, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO sobre .....