DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL realizado entre la parte demandada el ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO REQUENA, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.046 y de este domicilio, representado por las ciudadanas DARCYLENE VALOR MUÑOZ y ROTSEN MEDINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 131.880 y 114.986, respectivamente, ambas de este domicilio, y la parte actora PERLA MARCANO SABINO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 310.496, represe.....