este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano JOSE HILDEMARO PERDOMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.889.273, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, que consta de una vivienda familiar, ubicada en la Población de la Paragua, Sector Casco Histórico, Calle Principal Av. Miranda, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; constante de una superficie de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910,00 Mts2), cuyos linderos son los siguien.....