´El Tribunal, con vista al acuerdo transaccional consignado pudo constatar las facultades de las partes integrantes en el presente proceso, y por cuanto la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad al artículo 1.713 del Código de Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 28-01-2026, folio 01 al 03 del presente expediente, por los ciudadanos Yovanni mercedes Morales de Garcés y Karen Mercedes Garcés Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4352586 y 12064966, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.´