DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana PETRA EMMA BELISARIO DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.878.796, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano RAFAEL NICOLAS PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-6.406.273, contraído mediante acta de matrimonio N° 47, levantada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 1974, inserta al folio N° 47 del libro de matrimonio correspondiente al año 1974.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previs.....