III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana YOLISVER ROJAS ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.903.308, contra del ciudadano RAMIRO ALTUVE CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.219.810. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatorias en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRI.....