Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROEsposa la ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.524.906, y su Hija la ciudadana HULEIDYS NAZARETH DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.091.199