Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos RICARDO RAFAEL DIAZ (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nro. V-18.013.287, con teléfono móvil 0412-1897516 correo electrónico: ricardodfmo@gmail.com, domiciliado en la Avenida Principal Agua Salada, Conjunto Residencial Villas de Martinique, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL MOD.....