Así las cosas, se decide:
PRIMERO: HA LUGAR, al recurso de aclaratoria de sentencia ejercido oportunamente por la parte que resultó victoriosa en la presente causa, Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.963.683 y de este domicilio. Representada por el Abogado JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.184 y de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano ALVARO GONCALVES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.391.384 y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición formulada por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de febrero de 2026, por el Tribunal de la causa.
TERCERO: El presente auto forma parte integrante de la s.....