este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano RAUL ARNOLDO GOMEZ JACANAMIJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.512.926, y de este domicilio; debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado NAZARETH CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.853; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle 18 de Octubre, Urbanización Guri, Población de La Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de MIL VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.020,40Mts2); de Superficie, y DE CIENTO NUEVE