Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos Jesús Rafael Salazar Acevedo y Eglys Tibisai Malaver Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.668.269 y V-12.133.814 respectivamente, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha día 29-09-2000, ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según acta número 180, folio N° 185 y .....