Por consiguiente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo que establece el artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes. definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Previa a las consideraciones.....