Mediante resolucion Nº PJ0252026000140, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 08 de Mayo del año 1997, conforme consta del Acta Nº 04, libro duplicado Nº 01, de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 1997, por los ciudadanos: NEILY MAGLY MANEIRO SANTAMARIA y TONY JOSE RODRIGUEZ RIVAS.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas .....