Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por justificativo de testigo, presentado por el abogado Sergio Gamuzza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8943506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41915