En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de la competencia intentada por la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.045.975. -
SEGUNDO: este Tribunal se declara COMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la demanda que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, sigue la Compañía CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO-QUIRURGICAS GUATIRE 11, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 61, Tomo 92 A-Pro de fecha 03/06/1991, expediente 32092, representada por su Director Gerente, ciudadano OTHONIEL JOS.....