ho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: JOHANA MARGARITA MACHADO IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.631.067; respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada ZAIDA IDR