El Tribunal, con vista al acuerdo transaccional consignado en fecha 29-07-2026, folio 76, y de los anexos consignados se pudo constatar las facultades de las partes integrantes en el presente proceso, para transar y por cuanto la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad al artículo 1.713 del Código de Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 29-07-2026, folio 76, del presente expediente, por los ciudadanos: Ricardo José Mendoza Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.-17209013 y Carlos Vicente Trujillo Arocha venezolano, mayor de edad titular de la cédula .....