este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos RAMFIS RADAMED BORREGO Y RAMFIS JOSUE BORREGO GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 8.891.437 Y 31.816.793, respectivamente; y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela p