ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-83.596.450, con fecha de nacimiento 30-05-1957, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Calle 9, entre Avenida 22 y 23, Casa N° 74, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándos.....