Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE FELIPE MONCADA GAITAN y EILING YIOCOIMA PERNALETTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.206.714 y V-11.109.632 respectivamente, y domiciliados en los Municipios Independencia y Junín del Estado Táchira en su orden, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.