Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ROSA ELVIRA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.359.030, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.229.334, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.581,00) mensuales, la cual deberá ser.....