PRIMERO: Cumplido con los supuestos establecidos en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, este Juzgado extingue la acción penal del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del Centro Comercial el Pinar, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°, de la norma adjetiva penal, y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano LUIS EUGENIO BACLINI MARTÍNEZ venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 09-12-1959, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º V-5.024.553, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Luis Alberto Baclini (f) y Elvira Esperanza viuda de Baclini, residenciado en el Centro Comercial el Pinar, piso 5, apartamento 304, Urbanización las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta p.....