En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 7648 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: RENNY FELIPE PERNIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.216.456, y XIOMARA CONSOLACION PORRAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.233.032. SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar de los ciudadanos: RENNY FELIPE PERNIA VELASCO, venezo.....