DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el actor, con ocasión de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Acreencias Laborales, interpuso el ciudadano Jogle Salazar, identificado con la cédula V5.686.892, contra la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A. inscrita inicialmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-165.001.
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCH.....