Vista la norma trascrita, así como el criterio jurisprudencial y revisado las actas que conforman el presente expediente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, es forzoso para este juzgado declarar que existe un litisconsorcio necesario, por lo que se ordena la notificación de la ciudadana COROMOTO CAMPINS, titular de la cédula de identidad N° V-943.954, para que dentro del plazo de tres (3) días siguientes, después de que conste en autos su notificación, manifieste si desea solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que de contestación a la demanda, ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° N° RC-000778, de fecha 12 de diciembre de 2012. Así se decide. Líbrese boleta.