PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DIEGO ARMANDO VELASCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.581 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BLANCA VIRGINIA PACHECO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.291 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano DIEGO ARMANDO VELASCO GAMEZ, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de marzo de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica, medicinas y cualquier o.....