En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, JOSÉ ALTAGRACIA AVENDAÑO SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.764, nacido en fecha 14 de agosto de 1960, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Samuel Avendaño (f) y Victoria Sánchez (f), residenciado en la vía Principal Panamericana, La Montañita, Parte Baja, a doscientos metros de la Alcabala de Copa de Oro, rancho donde se encuentra un criadero de pollos, Estado Táchira, a quien se le imputa la presu.....