Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hecho por el cual se declara terminado el juicio. Oficíese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; con copia fotostática certificada de la transacción celebrada entre las partes, de la referida diligencia y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro, una vez la parte interesada aporten los respectivos fotostatos. Hecho lo cual archívese el expediente.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Heilin Carolina Páez Daza JUEZ TEMPORAL
La Secretaria Temporal