En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por AURA CELINA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.047 en contra del ciudadano ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.031 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGÚNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: AURA CELINA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.047 y el ciudadano ERNESTO SAYAGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....