PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JEYNIS MANUEL BOCHAGA MORA, de nacionalidad Venezolana, cédula de Identidad C.I.- 20.423.234, de 21 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-09-1991, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en barrio Santa Cecilia, calle 03, casa N° 1-66, Sector Pueblo Nuevo, Estado Táchira,, por la presunta comisión del delito EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE SANCHEZ LABRADOR; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313.....