Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA y CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de matrimonio por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, según acta Nº 248 del año 1.994.
En cuanto a los niños VÍCTOR OSWALDO y MIGUEL OSWALDO DUARTE ARIAS, con Partidas de Nacimientos Nº 2.115 y 838, procreados durante su unión conyugal:
La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, ciudadanos ÁNGEL OSWALDO DUARTE ZABALA y CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana CAROL MIRLEY ARIAS SAYAGO, en cuanto a la Obl.....