´Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Nelly María Vera de Correa, en contra de los ciudadanos Wilmer José Ostos Novoa, Carmen Josefina Correa de Vivas y Maritza Ríos Matos, éstos dos últimos con el carácter de herederos de la causante Rufina Del Carmen Matos, por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto y Calle 11 del Sector Barrio Obrero, adyacencia a la carrera 24 N° 10-154, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el proceso.´´