este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada por el Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del día 24 y la madre comprará el estreno del día 31, debiendo el obligado entregar el estreno del presente año el día 18 de diciembre del 2008 ante el Tribunal.
TERCERO: Para los gastos de Época escolar del mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares de la niña.
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