En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), a quien se le sigue la causa penal JM-720-06 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L W G M , la medida establecida en el literal "a" del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
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