PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra los adolescentes para el momento de los hechos(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRAFÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTE, previsto en el artículo 24 de la Ley de Delitos Informáticos, en perjuicio de adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por los imputados adolescentes para el momento de los hechos(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), a la víctima el ciudadano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en l.....