En el sub iudice, se observa, que el 02-08-2010, la representación judicial de la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presenta diligencia en la cual solicita el nombramiento del defensor ad litem. (f.64), es decir, que desde la fecha en que se cumplió la última formalidad del acto de citación, hasta el momento en que se solicitó la designación del defensor ad litem de la codemandada LESVIA BETARIZ DEL TORO PERNIA, transcurrió un arco de tiempo superior a un (01) año y ocho (08) meses, sin que la parte actora haya dado el impulso necesario, lo cual denota una clara pérdida de interés y un abandono del proceso.
En éste sentido, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención como lo son: 1) la inactividad de las partes; y 2) el transcurso de un lapso de tiempo; para este caso un lapso superior a un (01) año; por cuanto la perención opera de pleno derecho y es irrenunciable entre las partes, es for.....