´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas DARIS DARILA ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.009.338, DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.971.218, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes dos (02) de febrero de dos mil veinticuatr.....