El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta el 17 de noviembre de 2005, por la abogada DESIREE MOROS, con el carácter de autos, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada dictado por el a quo en fecha 27 de octubre de 2005, en lo que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber sido confirmado el auto apelado de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Aunque con fundamentos distintos se confirmó la decisión recurrida.