Ahora bien, cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 03 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y considerando lo contemplado en el artículo 218 del Código Civil que dice: "El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco." En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrol.....