PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ELIO ANTONIO CÁRDENAS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.178 y con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana OFELIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con la contraseña Nº 1127340783, y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano ELIO ANTONIO CÁRDENAS DEPABLOS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, adicional a los DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,0) por concepto de Alquiler, que cancela según lo manifestado por la madre en su escrito de solicitud; los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este T.....