". Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a la oposición hecha por la parte al lindero fijado por este Tribunal, se acuerda pasar los autos al Juez de Primera Instancia Civil a quien correspondiere el conocimiento de la causa por Distribución, acordándose librar el oficio respectivo, y de igual manera se acuerda agregar a las presentes actuaciones los escritos y documentos a que hizo referencia la representación judicial de la parte a quien se solicitó el deslinde, todo constante de (151) folios utilizados, así mismo, el Tribunal deja constancia que ante la Jueza de este Juzgado sólo se identificaron como apoderados judiciales de ambas partes los profesionales del derecho identificado en el acta, no habiéndose identificado funcionario público alguno distinto a los que componen este Tribunal, desconociendo esta Juzgadora el resto de los presentes. Es todo. No siendo otro el motivo de este acto se da por concluido. .....