PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano YONATHAN OSMEY RIVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.059, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DESIREE ELENA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.549, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano YONATHAN OSMEY RIVERA GARCIA, antes identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Marzo de 2.016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada e.....